martes, 16 de septiembre de 2014
CURSO ESCRITURA CREATIVA 2014-2015
viernes, 12 de septiembre de 2014
ANTECEDENTES DEL SISTEMA BECARIO
viernes, 29 de agosto de 2014
LA RAZA COMO INVENCIÓN HUMANA
(subtitula Upsocl Channel)
Wikipedia abunda sobre el tema. Pero anímese a buscar, no solo sobre perros, sino sobre la manipulación genética histórica sobre gatos, vacas, cerdos, ovejas, cabras...
domingo, 24 de agosto de 2014
GRANADAIMEDIA
EL DETECTIVE DEL ZAIDÍN VUELVE A LA CARGA, por Lorena Moreno
viernes, 8 de agosto de 2014
UNA PERSONA, UN VOTO
La propuesta de reforma del Partido Popular de la Ley Electoral tiene
como principal objetivo una coletilla sencilla que se añadiría al artículo 180
de la Ley Orgánica
5/1985, que aún no está redactada, pero podría dejar
al artículo diciendo algo tal que así: “La atribución de los puestos de
Concejales en cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el mismo procedimiento
previsto en el artículo 163.1 de esta Ley, con la única salvedad de que no son
tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por
100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción. La candidatura
que haya
superado el 40% de los votos válidos emitidos en la circunscripción y supere, al menos en cinco puntos porcentuales a la siguiente candidatura, obtendrá
automáticamente la mitad más uno de los puestos de concejal en el Ayuntamiento”. El subrayado pertenece a la aportación que se quiere
hacer al artículo. La práctica ya fue estudiada por el PSOE a fines del siglo
pasado, con variantes importantes, como la contemplación de la segunda vuelta.
La intención de reformar el sistema de representatividad en los Ayuntamientos no
es nueva.
El objetivo de esta
reforma, que iba en el programa electoral, se justifica en facilitar la gobernabilidad y la estabilidad de la corporación.
Pero estamos ante un cambio trascendental de las reglas de juego.
Hasta el
momento, en las más importantes elecciones, una persona valía un voto, si bien
los sistema electorales y la determinación de las circunscripciones (como
sucede en las Elecciones Generales en España) hayan relativizado estos valores,
y como bien sabemos, el voto de una persona de provincias con grandes urbes “vale”
mucho menos que el de una provincia de escasa población. Basta comparar cuántos votos
sostienen a un parlamentario de Guadalajara y a otro barcelonés, por poner dos
ejemplos extremos (unos 25.000 en la primera frente a unos 130.000 en la
segunda). Esta representación
infravalorada de las zonas urbanas más pobladas frente a una representación sobrevalorada
de las zonas rurales despobladas es una fuente discriminatoria que hace que la
calidad de equidad del voto quede en entredicho. Nada se ha hecho para solventarlo
en los últimos 40 años. La igualdad es un camelo cuando el voto que realiza una
persona cualquiera no tiene el mismo valor que el de cualquier otro ciudadano de la misma comunidad.
Además, perviven
instituciones en este país nuestro que no se rigen por la elección directa -como
sucede en Elecciones Generales, Autonómicas o Municipales-, es el caso de las Diputaciones
Provinciales, que mantienen unas estructuras de representación basadas en los
Partidos Judiciales (ambas instituciones datan del siglo XIX y fueron fruto de
la ordenación provincial del motrileño Javier de Burgos) y completan la formación
de sus gobiernos a través de voto indirecto. Pero incluso en estas instituciones ajadas, el voto del ciudadano
tiene un valor único.
Indirecto, pero único, igual, aunque con una proporcionalidad tamizada en la
distribución de los partidos judiciales, que como en el caso anterior desequilibra el igual valor de votos que precisa el representante.
Sin embargo, en
este cambio legislativo, lo que cambiará será el valor del voto ciudadano. Se primará la mayoría simple, de manera que sin ser ducho en
matemáticas, el voto del ciudadano proclive a la mayoría, ese que vota con el
40,01 % mayoritario, tendrá un valor superior al del ciudadano que vota con el 59,99 % que disiente.
El galimatías
del voto es complejo y este no es el lugar para analizar su historia, sus características
(universal, libre, directo, secreto, etc) ni su estructura. Nos interesa en
todo caso una de las características del voto en democracia: que será igual, dice el articulado constitucional. Este
concepto sí queda reservado y observado por la Constitución Española en el
artículo 68.1, con poco margen interpretativo. Así aparece también en el
artículo 140, referente a los Ayuntamientos. Que
el voto sea igual significa que cada voto, cuantitativamente, no varía de uno a
otro ciudadano. Es decir, que no vale el voto doble.
Pero la proporcionalidad,
que es lo que está en juego, solo está garantizada para el Congreso (art. 68.3).
Sin ser experto constitucionalista, uno puede sospechar que la valoración se
hará a posteriori, que el voto seguirá siendo igual, pero la aplicación de la fórmula magistral electoral, esto es, la
interpretación y traducción matemática del voto, no lo será.
En esta
propuesta de reforma se puede deducir que se enmascara un voto desigual pero, que
en tal caso, se presentará como un voto con plusvalía. El voto de la mayoría no obtendrá un plus cuantitativamente,
sino cualitativamente y
conforme a la interpretación posterior que haga el sistema electoral. Así, no
se trata de que cuantitativamente un voto “valga más” en el momento de ser
depositado en una urna, sino en su valoración posterior, cuestión que queda al
albur de las Leyes Orgánicas (aquí pueden entrar muchas de las correcciones que
los expertos en constitucionalismo del 78 podrían aportar), que no están
protegidas por la obligatoria mayoría cualificada que se exige en las
modificaciones constitucionales. El problema reside, pues, en la
proporcionalidad más que en la condición de igual
del voto. Pero en aras de la gobernabilidad, hasta la condición de igual puede ponerse en juego.
El voto
desigual, que cualquier día podría plantearse -y bastaría la reforma
constitucional del artículo de manera conveniente-, podría provocar que el voto
de quien paga más impuestos valga más que el del que paga menos y termine por convertir el Estado en una Sociedad Anónima con un sistema
de participaciones donde los ciudadanos son accionistas desparejos. Casos han
existido en el pasado en Europa, donde los propietarios de la tierra tenían más
de un voto, o donde los grandes propietarios podían votar en varias circunscripciones.
Cosas más raras podemos ver.
La consolidación
de “una persona, un voto” que se realizó en la España de los setenta del siglo
pasado es revisado a la baja, y conforme a la comparativa con otros estados
europeos, en defensa de la gobernabilidad y contra la fullería que provocan determinados
y oscuros pactos postelectorales (tripartitos, tetrapartitos…). Sin embargo, la
sobrevaloración de los votos mayoritarios –también podría aplicarse un sistema
mayoritario, y punto, y de esa manera evitar el paripé de la proporcionalidad- parece
tener como fin el enroque de las opciones de los dos grandes
partidos. La
mayoría absoluta, sí ha quedado demostrado, tiene en nuestro país una vocación
de rodillo político. Esta sobrevaloración incide en posibilitar la creación de
rodillos sin mayorías matemáticas. El consenso es una práctica desconocida y la
defensa del bien –y el sentido- común un bien escaso. De tal manera, podríamos asegurarnos que el 40 % de la población, de manera
legal, se convirtiese en mayoría absoluta. El bipartidismo español incide en la renuncia al
pacto históricamente; y los pequeños partidos, condenados a auparse al poder
como bisagras, no tienen la capacidad -ni el sistema electoral les estimula-,
para convertirse en artífices de pactos y acuerdos.
En Francia,
Italia, Alemania, los sistemas de elección del gobierno municipal son de
distinta naturaleza, varían según las dimensiones de los municipios (como pasa
en nuestro país en aquellos con poblaciones menores de 250 habitantes y los de
régimen de Consejo Abierto, que son muchos municipios, aunque de poquísima
población relativa). En muchos de estos países se diferencia la elección del
Alcalde (gestión) de la elección del Pleno (normativo y de control); se aplican
sistemas de segunda vuelta donde el número de candidatos queda restringido; o
como en la propuesta del PP, se priman las listas más votadas aplicando tantos
por ciento de representación por encima de los tantos por ciento de
representatividad obtenida, incluso otorgando un 60 %. Aunque es rarísimo el
caso en que no se precise de una segunda vuelta confirmatoria. El sistema de bonus track, a vuelta simple, es el que está
sobre la mesa. Una fórmula electoral que convertirá votos en concejales con un
salto mortal sobre la noción de representatividad proporcional que nos ha
caracterizado.
Sorprende que en
una situación de quiebra de confianza en los partidos políticos –y en las
instituciones en general-, esta sea una de las preocupaciones de los grandes
partidos. En vez de mirar hacia las fuentes que han generado la
desconfianza y proponerse elevar los niveles de transparencia, la elección democrática de sus propias
candidaturas, estudiar la aplicación de las listas abiertas y fajarse en el
acercamiento a la ciudadanía para retomar la confianza perdida, se plantee una bunkerización del voto, una
minusvaloración de los votos disidentes. Lo que a la larga contribuye a
alimentar la sensación de que son votos inútiles todos aquellos que no se
apegan a las listas mayoritarias. En vez de profundizar en la riqueza de la
representatividad, en el entendimiento entre representantes en continua
comunicación con sus bases y simpatizantes, el camino tomado lleva hacia una
cada vez más lejana regeneración e higiene democrática y busca recuperar los cimientos roídos del bipartidismo.
domingo, 20 de julio de 2014
sábado, 19 de julio de 2014
Propiedades del dinero. Estrofas 490-514. Libro de Buen Amor. Arcipreste de Hita.
sábado, 12 de julio de 2014
WM3
En 1994 se inició un curioso
experimento sociológico, sin pretenderlo. Joe Berlinger y Bruce Sinofsky, dos
documentalistas estadounidenses con escasa experiencia y una recién estrenada
pequeña productora (Maysles Films), prestaron atención al juicio que se
iniciaría en West Memphis (Arkansas) donde serían procesados tres adolescentes.
La acusación acusaba a Damien Echols, Jason
Baldwin, y Jessie Misskelley de ejecutar un ritual satánico con resultado de
muerte en las personas de Christopher Byers, Michael Moore y Stevie Branch,
tres niños de ocho años de edad.
Berlinger y Sinofsky se trasladaron con su equipo a una ciudad sureña del medio oeste americano que no supera los veinticinco mil habitantes. Es una pequeña población al otro lado del río Misisipi, frente a Memphis (en el vecino estado de Tennessee). La ciudad fundada por Hernando Soto en territorio chickasaw y afamada por su densidad musical en la historia reciente: fue el criadero de Elvis, BB King, John Lee Hooker, Alex Chilton, Roy Orbison… West Memphis es en la práctica un suburbio del gran centro de transportes que es su vecina homónima. Una localidad con un tanto por ciento de población negra superior al 50 % que progresó con la industria maderera y sobre todo con la estratégica situación en la red de tránsito rodado estadounidense, lo que le procura un importante papel en las operaciones de distribución y montaje. Sin embargo, West Memphis mantiene tasas de delincuencia por encima de la media nacional, con una cuarta parte de la población por debajo del umbral de la pobreza. Se encuentra en la zona que en EEUU es denominada el “cinturón de la Biblia”, que engloba el sureste y centro-sur del país, donde predomina socialmente el conservadurismo evangélico.
Los tres adolescentes -conocidos como “los tres de West Memphis“ (WM3) para la historia-, fueron acusados del asesinato y la mutilación sexual de tres niños en una frondosa zona alrededor de la ciudad, conocida como Robin Hood Hills. Los chicos habían desaparecido a principios de mayo de 1993 y fueron hallados sus cadáveres al día siguiente, en una zanja, casi desnudos y atadas sus extremidades por la espalda, como los cerdos. El diagnóstico del forense determinó que Moore y Branch habían muerto por ahogamiento y a Byers, además, le habían seccionado el pene y el escroto.
Tras algunos indicios que fueron desechados, Jessie Miskelley fue interrogado a principios del mes de junio durante doce horas y sin la obtención por parte de la policía de un permiso paterno. Miskelley tenía diecisiete años, un coeficiente intelectual de 72 y había abandonado la escolarización. Solo se grabó un amínima parte, una hora y media, de aquel interrogatorio. Tras la confesión, la policía decidió detener a Damian Echols, un joven de dieciocho años, con un historial donde figuraban una estancia en una institución mental, diagnósticos de depresión y tendencias suicidas. Echols, cuya familia era asidua usuaria de los servicios sociales, esperaba por entonces un hijo de su novia y había sido detenido anteriormente por vandalismo y hurto. Solía llevar camisetas de heavy, vestía con estética “gótica”, practicaba la wicca –una religión neopagana- y leía novelas de Stephen King. Tales argumentos fueron utilizados en el juicio. También fue detenido su amigo Jason Baldwin, dos años menor que Damian, un chico que destacaba en la escuela por su afición al diseño gráfico y coincidía con Echols en sus aficiones y en la aversión por el asfixiante clima social de la ciudad.
En cuanto los tres fueron acusados de la matanza, los ciudadanos de West Memphis se sintieron aliviados. Existían unos monstruos que habían cometido los atroces crímenes y se haría justicia. Se dirigió la ira de la comunidad hacia estos tres adolescentes, aparentemente involucrados en cultos satánicos. Los rumores sobre las actividades de grupos satánicos abundaban en esta comunidad predominantemente baptista desde décadas atrás. Los periódicos locales alimentaron la sed de sangre de la comunidad ,desde el momento en que se realizaron las detenciones hasta que los chicos fueron juzgados. Corrían por las tiendas de comestibles, bares y gasolineras historias de abominaciones satánicas, rumores, conclusiones de demostrada culpabilidad.
Fue en ese momento cuando Berlinger y Sinofsky se presentaron en West Memphis. Primero sería juzgado Misskelley de manera separada, y posteriormente Echols y Baldwin. Los cineastas recogieron en sus grabaciones el esperpento que supusieron ambos juicios: Misskelley fue condenado a cadena perpetua en el primer proceso. Baldwin obtuvo la misma pena en el segundo, mientras Damian Echols fue condenado a pena de muerte por inyección letal. Era abril de 1994. No había pasado ni un año del hallazgo de los cuerpos mutilados de los niños.
Lo que recogieron en su primer documental (Paradise Lost 1: The child murder in Robin Hood Hills, con música de Metallica) recoge un despropósito tras otro. Sinofsky y Berlinger solo mostraron respuestas de los implicados, sin preguntas: de los padres de los niños asesinados, de la policía, de periodistas locales, abogados y fiscales, de sencillos ciudadanos. Algunos de los protagonistas del documental tomaron un papel fundamental. En tanto filmaban el documental los directores recibieron, a través del cameraman Doug Cooper, una navaja entregada por John Mark Byers, padrastro de una de las víctimas. Examinaron la navaja y encontraron rastros de sangre, así que la entregaron a la policía.
La película tuvo éxito, y provocó acusaciones de una instrucción policial nefasta, de conclusiones extraídas sin fundamento, de interrogatorios ilegales y obtenidos bajo amenaza, de filtraciones, registros desastrosos, retractos, hipótesis alternativas que fueron desechadas despreocupadamente…
Los documentalistas volvieron en el año 2000 para grabar Paradise Lost 2: Revelations. La gran resonancia y buenas críticas de la primera entrega, la publicación de libros, había provocado una movilización en el resto del país cristalizada en grupos que consideraban que el juicio no había sido justo. Sinofsky y Berlinger, es cierto, no encontraron para su segunda entrega las mismas facilidades, por parte de las autoridades, que habían encontrado en la primera visita. Pero ciertos personajes, como John Mark Byers asumieron un papel inesperado, pues se rumoreaba sobre su posible implicación en el crimen. Byers, como inmerso en un reality show, asumió el rol protagonista, elucubraba hipótesis, teatralizaba, cantaba salmos religiosos, hacía prácticas de tiro sobre calabazas, como si fueran las cabezas de los condenados, a quienes condenaba con un cuidado y vengativo discurso bíblico. Bruce Sinofsky lo denominó "una de las figuras más interesantes de la historia del cine."
En la segunda entrega, conocemos que Echols ha recurrido su sentencia a muerte y es apoyado por grupos llegados de todo el país. Se toman en cuenta nuevas pruebas y queda patente la chapucera gestión que una policía, sobrepasada, había llevado a cabo siete años atrás. Se publican libros, conocidas figuras del cine y la música toman partido, las redes sociales hierven en posturas encontradas, aquellos que apoyan a los WM3 contra quienes los consideran psicópatas culpables: los “suporters”, contra los “nons”.
Hubo una secuela más, Paradise Lost, 3: Purgatory, en 2011. Aquellos jóvenes han pasado dieciocho años encarcelados. El efecto propagandístico de la trilogía de los documentalistas ha procurado que Echols pueda recurrir a reconocidos forenses para realizar pruebas de ADN, que no se pudieron realizar en su momento, y espera poder obtener la celebración de un nuevo juicio. El equipo de abogados de los tres de West Memphis, que nada tiene que ver con la actitud del original, plantea las contradicciones y graves errores procesales cometidos en el año 1994. Entra en escena otro de los padrastros, Terry Hobbs, sobre quien también se centran sospechas. Testigos, familiares, implicados en la investigación comienzan a manifestar serias dudas sobre la comisión del delito. El propio John Mark –que ha perdido el halo de iluminado que exhibió- manifiesta sus incertidumbres.
Con la oposición de los juzgados menores, la Corte Suprema de Arkansas admite a trámite la apelación para decidir si debe celebrarse un nuevo juicio. Cuatro meses después se aplica una complicada argucia legal denominada Doctrina Alford, por el cual el acusado afirma su inocencia, pero admite que existen suficientes pruebas para condenarlo por el delito. De esta manera se alcanzó un acuerdo con la fiscalía, eso sí, sin poder iniciar una acción civil contra el Estado por encarcelamiento injusto. Fueron condenados por el juez a dieciocho años y setenta y ocho días, justo el tiempo que habían pasado en la cárcel, y a un incremento de diez años en libertad condicional.
Este último documental fue nominado en la entrega de los premios Oscar de 2012, tras recibir el Nacional Borrad of Review. Pero ganó otro documental (Undefeated), que sucedía en la vecina Memphis, en torno a un entrenador de fútbol americano que conseguía que una escuela del centro de la ciudad jugase por primera vez en 110 años un partido de playoff. Curiosa competición en Hollywood.
La triología de Berlinger y Sinofsky, iniciada en la era predigital, antes de la efervescencia de información a través de las redes, es un notable ejemplo de impacto del cine documental en la opinión pública. Si los cineastas no hubiesen tomado sus pertrechos y se hubiesen plantado en la puerta de los juzgados de West Memphis, la historia podría haber sido otra, muy distinta. Y es un documento impagable que muestra la fina línea que divide la verdad de los hechos del deseo comunitario, que mezcla las convicciones religiosas y el fanatismo con los procesos policiales y judiciales. Un experimento casual que, en definitiva, enseña cuánto de espectáculo tiene nuestra sociedad y la pervivencia de la caza de brujas en el umbral del siglo XXI.
sábado, 28 de junio de 2014
LÁGRIMAS NEGRAS, de MIGUEL MATAMOROS (1894-1971)
Aunque tú has muerto todas mis ilusiones
En vez de maldecirte con justo encono
En mis sueños te colmo,
En mis sueños te colmo de bendiciones
Sufro la inmensa pena de tu extravío
Siento el dolor profundo de tu partida
Y lloro sin que sepas que el llanto mío
Tiene lágrimas negras,
Tiene lágrimas negras como mi vida
Tú me quieres dejar
Yo no quiero sufrir
Contigo me voy mi santa
Aunque me cueste morir
Tú me quieres dejar
Yo no quiero sufrir
Contigo me voy mi santa
Aunque me cueste morir
jueves, 19 de junio de 2014
LA ESPAÑA REAL
La disposición del planeta en países trazados por fronteras, en administraciones y gobernanzas más o menos afortunadas, parece a veces un sueño con indigestión. En las fronteras todo se filtra y se confunde, y ni siquiera en los centros de los territorios puede identificarse algo tan incorpóreo como la esencia nacional. Son estructuras pretendidamente sólidas –los estados- que se empeñan en pervivir, en un mundo fluido y cambiante, que se parapetan tras la unión de la Cultura, la Historia, la Lengua o las costumbres, y tratan de mantenerse firmes desde la convicción y la convención de que existe una administración que gobierna. El tema, lo sé, es mucho más complejo y hay cientos de sesudas obras que intentan explicar la cuestión del Estado y la Nación.













